La fórmula de una factura de autónomo
Toda factura parte de la base imponible, es decir, el precio de tu trabajo o producto sin impuestos. Sobre esa base se suma el IVA y, si corresponde, se resta la retención de IRPF. La fórmula es siempre la misma: total a cobrar = base + IVA − retención. Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %, la factura asciende a 1.210 €, pero tu cliente te transfiere 1.060 €, porque los 150 € retenidos los ingresa él directamente en Hacienda a tu nombre.
El modo «Lo que quiero cobrar» resuelve el cálculo inverso: si necesitas recibir 1.060 € líquidos, la calculadora te dice que la base debe ser 1.000 €. Es útil cuando pactas un precio «neto» con un cliente o cuando trasladas un presupuesto cerrado a una factura.
Qué tipo de IVA aplicar
- 21 % (general): la gran mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, desarrollo de software, marketing), la electrónica, la ropa y la mayor parte de productos.
- 10 % (reducido): hostelería y restauración, transporte de viajeros, muchos alimentos, obras de renovación de vivienda en determinados casos y entradas a algunos espectáculos.
- 4 % (superreducido): pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros y periódicos, medicamentos de uso humano y ciertas prótesis y vehículos para personas con discapacidad.
- Exento: por ejemplo, los servicios sanitarios, la enseñanza reglada y algunas operaciones financieras y de seguros. En ese caso la factura debe indicar el artículo de la ley que justifica la exención.
Si facturas a un cliente empresarial de otro país de la UE con NIF-IVA válido, normalmente no repercutes IVA español (inversión del sujeto pasivo) y debes presentar el modelo 349. En Canarias se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %, y en Ceuta y Melilla el IPSI.
Cuándo se aplica la retención de IRPF
La retención solo existe cuando concurren dos condiciones: tú desarrollas una actividad profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo obligado a retener. Si vendes a consumidores finales, no hay retención. Tampoco la hay, por regla general, en actividades empresariales como el comercio, la hostelería o el comercio electrónico de productos.
El tipo general para profesionales es el 15 %. Los nuevos profesionales pueden aplicar el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido otra actividad profesional el año anterior; hay que comunicarlo por escrito al cliente. Existen otros tipos especiales (por ejemplo, para determinadas actividades agrícolas o para administradores de sociedades) que esta calculadora no recoge.
Datos obligatorios de una factura completa
- Número y, en su caso, serie, correlativos.
- Fecha de expedición (y fecha de la operación si es distinta).
- Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario.
- Descripción de la operación y precio unitario sin impuestos.
- Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota resultante.
- Retención de IRPF, si procede, y total.
- Mención a la exención o a la inversión del sujeto pasivo, cuando corresponda.
La facturación electrónica obligatoria entre empresas y los sistemas de facturación verificables (Verifactu) se están implantando por fases; revisa en la sede de la Agencia Tributaria qué fecha te afecta según tu tipo de contribuyente.
Qué haces después con el IVA y la retención
El IVA repercutido no es dinero tuyo: cada trimestre presentas el modelo 303, en el que restas el IVA soportado de tus gastos deducibles y pagas la diferencia. Las retenciones funcionan al revés: son pagos a cuenta de tu IRPF que ya ha hecho tu cliente. Las recuperas en la declaración de la renta y se descuentan en el pago fraccionado del modelo 130. Un hábito sano es apartar en una cuenta separada el IVA de cada cobro y una parte de la base para el IRPF que no te hayan retenido.