Calculadora de factura con IVA e IRPF para autónomos (21 %, 10 %, 4 %) | ToolsPH
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Calculadora de factura con IVA e IRPF

Prepara una factura correcta en segundos: indica la base imponible (o el total que quieres cobrar), elige el tipo de IVA y la retención de IRPF, y obtén el desglose listo para copiar en tu programa de facturación.

Tipos revisados el 30 de octubre de 2026 · Ley 37/1992 del IVA y normativa del IRPF (Agencia Tributaria)

La fórmula de una factura de autónomo

Toda factura parte de la base imponible, es decir, el precio de tu trabajo o producto sin impuestos. Sobre esa base se suma el IVA y, si corresponde, se resta la retención de IRPF. La fórmula es siempre la misma: total a cobrar = base + IVA − retención. Con una base de 1.000 €, IVA del 21 % y retención del 15 %, la factura asciende a 1.210 €, pero tu cliente te transfiere 1.060 €, porque los 150 € retenidos los ingresa él directamente en Hacienda a tu nombre.

El modo «Lo que quiero cobrar» resuelve el cálculo inverso: si necesitas recibir 1.060 € líquidos, la calculadora te dice que la base debe ser 1.000 €. Es útil cuando pactas un precio «neto» con un cliente o cuando trasladas un presupuesto cerrado a una factura.

Qué tipo de IVA aplicar

  • 21 % (general): la gran mayoría de servicios profesionales (consultoría, diseño, desarrollo de software, marketing), la electrónica, la ropa y la mayor parte de productos.
  • 10 % (reducido): hostelería y restauración, transporte de viajeros, muchos alimentos, obras de renovación de vivienda en determinados casos y entradas a algunos espectáculos.
  • 4 % (superreducido): pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros y periódicos, medicamentos de uso humano y ciertas prótesis y vehículos para personas con discapacidad.
  • Exento: por ejemplo, los servicios sanitarios, la enseñanza reglada y algunas operaciones financieras y de seguros. En ese caso la factura debe indicar el artículo de la ley que justifica la exención.

Si facturas a un cliente empresarial de otro país de la UE con NIF-IVA válido, normalmente no repercutes IVA español (inversión del sujeto pasivo) y debes presentar el modelo 349. En Canarias se aplica el IGIC, con un tipo general del 7 %, y en Ceuta y Melilla el IPSI.

Cuándo se aplica la retención de IRPF

La retención solo existe cuando concurren dos condiciones: tú desarrollas una actividad profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo obligado a retener. Si vendes a consumidores finales, no hay retención. Tampoco la hay, por regla general, en actividades empresariales como el comercio, la hostelería o el comercio electrónico de productos.

El tipo general para profesionales es el 15 %. Los nuevos profesionales pueden aplicar el 7 % en el año de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido otra actividad profesional el año anterior; hay que comunicarlo por escrito al cliente. Existen otros tipos especiales (por ejemplo, para determinadas actividades agrícolas o para administradores de sociedades) que esta calculadora no recoge.

Datos obligatorios de una factura completa

  1. Número y, en su caso, serie, correlativos.
  2. Fecha de expedición (y fecha de la operación si es distinta).
  3. Nombre y apellidos o razón social, NIF y domicilio del emisor y del destinatario.
  4. Descripción de la operación y precio unitario sin impuestos.
  5. Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota resultante.
  6. Retención de IRPF, si procede, y total.
  7. Mención a la exención o a la inversión del sujeto pasivo, cuando corresponda.

La facturación electrónica obligatoria entre empresas y los sistemas de facturación verificables (Verifactu) se están implantando por fases; revisa en la sede de la Agencia Tributaria qué fecha te afecta según tu tipo de contribuyente.

Qué haces después con el IVA y la retención

El IVA repercutido no es dinero tuyo: cada trimestre presentas el modelo 303, en el que restas el IVA soportado de tus gastos deducibles y pagas la diferencia. Las retenciones funcionan al revés: son pagos a cuenta de tu IRPF que ya ha hecho tu cliente. Las recuperas en la declaración de la renta y se descuentan en el pago fraccionado del modelo 130. Un hábito sano es apartar en una cuenta separada el IVA de cada cobro y una parte de la base para el IRPF que no te hayan retenido.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de IVA hay en España en 2026?+

El tipo general es el 21 %. El reducido del 10 % se aplica, entre otros, a hostelería, transporte de viajeros y la mayoría de alimentos; el superreducido del 4 % a pan, leche, frutas y verduras, libros, medicamentos de uso humano y algunos otros bienes básicos. Canarias, Ceuta y Melilla no aplican IVA, sino IGIC o IPSI.

¿Cuándo tengo que aplicar retención de IRPF en la factura?+

Cuando eres profesional (actividad incluida en las secciones profesionales del IAE, como consultores, diseñadores, abogados o programadores por cuenta propia) y facturas a una empresa u otro autónomo. Si facturas a un particular no se aplica retención. Los empresarios en estimación directa, como un comercio, en general no retienen.

¿Puedo aplicar una retención del 7 %?+

Sí, el año en que inicias la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido otra actividad profesional en el año anterior. Debes comunicárselo a tu cliente. A partir del cuarto año la retención general es del 15 %.

¿La retención se calcula sobre el total con IVA?+

No. Tanto el IVA como la retención de IRPF se calculan sobre la base imponible. Total a cobrar = base + IVA − retención.

¿Qué hago con el IVA que cobro?+

No es un ingreso tuyo: lo declaras cada trimestre en el modelo 303, restando el IVA soportado de tus gastos. Las retenciones que te practican tus clientes se descuentan en tu declaración de la renta y en el pago fraccionado (modelo 130).